viernes, 1 de abril de 2016

Las Islas Malvinas en las aulas

NORMATIVA NACIONAL

La legislación que regula la soberanía sobre las Islas Malvinas y que afecta de manera directa las actividades escolares ha sufrido algunos vaivenes a lo largo del tiempo. A continuación reproducimos los textos legales de 1973, 1974, 1983, 1984 y 2000.

LEY 20.561* 

Fuente: Instituto Geográfico Militar
Sancionada: 14 de Noviembre de 1973.
Promulgada: 30 de Noviembre de 1973.
Publicada: B.O. 20 de Diciembre de 1973.

Por cuanto,
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°.
Fíjase como “Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, islas y sector antártico”, el 10 de junio, expresión de soberanía que se celebrará todos los años en todo el país. [1] [2]

ARTÍCULO 2°.
Ese día y a una misma hora se conmemorará el fasto en los establecimientos de enseñanza de todos los ciclos, del Estado y particulares, unidades y oficinas de las Fuerzas Armadas, sedes judiciales y dependencias de la administración pública, dentro y fuera del territorio, con actos alusivos, dictándose al efecto clases especiales y conferencias en las que se señalarán los antecedentes históricos, la legitimidad de los títulos argentinos y la forma en que ella se ejercita en el sector austral.

ARTÍCULO 3°.
Asimismo y como protesta simbólica contra las agresiones sufridas por la República en la región, se embanderarán e iluminarán obligatoriamente en esa fecha, todos los edificios donde funcionen dependencias oficiales.

ARTÍCULO 4°.
Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
― JOSE A. ALLENDE ― S. F. BUSACCA ― Aldo H. I. Cantoni ― A. L. Rocamora.

DECRETO 492/73

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 1973.
POR TANTO,
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
― PERON ― Benito P. Llambi ― Alberto J. Vignes.

* La ley fue iniciativa de la Diputada Nacional por Tierra del Fuego, Esther Mercedes Fadul de Sobrino (Ushuaia 1915 - Ushuaia 2011). 

DECRETO N° 1635/74

Buenos Aires, 29 mayo 1974

VISTO la Ley 20.561, que instituye al día 10 de junio como "Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, islas y sector antártico", y dispone su celebración y,

CONSIDERANDO:
Que el propósito perseguido por la Ley, nace de un sentimiento común a todo el pueblo argentino, que satisface en el pleno ejercicio de la soberanía nacional en esa porción del territorio nacional,

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.
El día 10 de junio de cada año, a las 11 horas, en todos los establecimientos y dependencias mencionadas en el artículo 2 de la Ley 20.561, se procederá a realizar un acto alusivo de reafirmación de nuestra, soberanía sobre las Malvinas, islas y sector antártico.

ARTICULO 2°.
Los ministros y titulares de entes descentralizados quedan autorizados a disponer en sus respectivas jurisdicciones horarios distintos al previsto en el artículo anterior, cuando ello sea necesario por razones, o modalidades de servicio.

ARTÍCULO 3°.
Por intermedio del Ministerio del Interior, se invitará a los señores Gobernadores de Provincias, a adoptar medidas similares a las contenidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tomará las previsiones necesarias para que el presente decreto sea cumplimentado en todas las dependencias diplomáticas y consulares acreditadas en el exterior.

ARTÍCULO 5°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

― PERÓN ― ALBERTO J. VIGNES ― ANTONIO J. BENÍTEZ ― JOSÉ B. GELBARD RICARDO ― OTERO ― BENITO LLAMBÍ ― Dr. ÁNGEL F. ROBLEDO ― JORGE TAIANA ― JOSÉ LÓPEZ REGA

LEY NACIONAL Nº 22.769/83 
Día de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur

Sanción : 28 de marzo de 1983
Promulgación : 28 de marzo de 1983
Publicación : B.O.30/3/83

Artículo 1 : Declárase "Día de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur", el 2 de abril, fecha que tendrá carácter de feriado nacional.
Cuando coincida con una festividad religiosa, dicho feriado quedará trasladado al primér día hábil siguiente.
Artículo 2 : Comuníquese, etc.

DECRETO NACIONAL Nº 901/84  
Traslado de feriado

Sanción : 23 de marzo de 1984
Publicación : B.O.28/3/84

Artículo 1 : Trasládase al 10 de junio, "Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico" según la ley 20.561, el feriado nacional establecido para el 2 de abril por la ley de facto 22.769.
Artículo 2 : El Presidente de la Nación pronunciará en la fecha 2 de abril próximo un mensaje de exhortación a la ciudadanía, con las finalidades expuestas en los considerandos pertinentes de este decreto.
Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por todos los ministros del Poder Ejecutivo.
Artículo 4 : Dése oportunamente cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 5 : Comuníquese, etc.


LEY N° 25.370
Declárese al día 2 de abril "Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas".

Sancionada: Noviembre 22 de 2000.
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionaron con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Declárese "Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas", el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional.

ARTICULO 2° - Derógase la Ley 22.769 y el Decreto 901/84.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA.-
Guillermo Aramburu. - Juan C. Oyarzún.

CALENDARIO ESCOLAR 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Abril 1 Viernes 
Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas (Dec. PEN N° 1584/10) (2-4) 
Resaltar el valor de los jóvenes que acudieron a la defensa de nuestra Patria.

Abril 1 Viernes 
Día de la Hermandad Latinoamericana con motivo de la Recuperación de las Islas Malvinas y de los caídos en la Guerra en Malvinas. (2-4) 
Destacar el gesto espontáneo de solidaridad latinoamericana frente al imperialismo. Promover el sentimiento del bien común, respeto por las fronteras y derechos internacionales. 

Abril 2 Sábado 
Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas (2-4). Feriado Nacional (Decreto PEN Nº 1584/10)


NOTAS:
[1] El 10 de junio, la Nación Argentina recuerda la fecha de la creación en 1829 de la "Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico", por decreto del Gobernador Interino de la Provincia de Buenos Aires, Brigadier General Martín Rodríguez, mediante el cual las Provincias Unidas reafirman sus derechos de soberanía sobre dichos territorios en virtud del derecho de Primer Ocupante, la proximidad geográfica y por el consentimiento de las primeras potencias marítimas de Europa.
[2] El 23 de marzo de 1984 se publicó el Decreto nacional 901/84, trasladando al 10 de junio el feriado nacional establecido para el 2 de abril por la ley de facto 22.769.